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El papa Inocencio IV faculta a Juan, arcediano de Álava, en la iglesia de Calahorra, para que pueda aceptar la iglesia de San Pedro de Orbidos, para la que ha sido presentado por el Vicario de Lisboa, en ausencia del obispo [Arias], su verdadero patrono.
El papa Inocencio IV dispensa del defecto de nacimiento a Sancho Pérez. acólito de la diócesis de Calahorra, para que pueda recibir las órdenes mayores y disfrutar de beneficios eclesiásticos.
Autoriza a Viviano, tesorero de Toledo, subdiácono a su servicio, para que pueda disfrutar a la vez de los beneficios de San Pedro de Estella y San Jorge de Berbinzana, en las diócesis de Pamplona y Calahorra respectivamente.
El papa Inocencio IV concede a Vivián, tesorero de Toledo, que, a pesar de gozar de esta canonjía, pueda disfrutar también de los beneficios de tres iglesias que ha conseguido, es decir, San Pedro de Estella y Berbinzana en la diócesis de Pamplona y San Jorge de Azuelo en Calahorra.
Reprende a la abadesa de Las Huelgas de Burgos [Inés] por haber procedido anticanónicamente al poner por sí misma el velo a Berenguela, hija del rey [Fernando III] al ingresar en el monasterio.
El papa Inocencio IV manda a [Juan de Medina], obispo de Burgos, que imponga de nuevo el velo de las vírgenes a Berenguela, hija de san Fernando, notificándole que ha tomado medidas para la corrección de la abadesa de las Huelgas.
Manda al abad general del Císter que amoneste y castigue a [Inés], abadesa de Las Huelgas de Burgos, por haber impuesto por sí misma el velo a Berenguela, hija de san Fernando, contra la autoridad y razones de [Juan de Medina], obispo de Burgos.
De monasterio Sancti Salvatoris Legerensis, Cisterciensis ordinis, Pampilonensis provinciae, ordinis olim Sancti Benedicti, jubente Gregorio IX secundum regulam Cisterciensem reformato.
Comisiona al obispo de Burgos [Juan de Medina] para que vigile y haga cumplir la concesión hecha al arzobispo de Tarragona de la reserva de beneficios que quedasen vacantes en su diócesis y en las de sus sufragáneos.
Confirma a las monjas de San Miguel de Páramo, de la diócesis de Pamplona, la Real de san Agustín, que les había dado su propio obispo [Pedro Jiménez].
El papa Inocencio IV comisiona a los obispos de Burgos [Juan], de Palencia [Tello] y de Zamora [Martín] para que consagren y den posesión a [Rodrigo], elegido obispo de Oviedo, diócesis directamente sometida a la sede apostólica.
El papa Inocencio IV comisiona al arcediano Pedro González, al chantre, y al maestro Bartolomé, canónigos, todos ellos, de Coimbra, para que intervengan en la causa presentada por Domingo, canónigo de Lisboa, que había sido despojado violentamente de una iglesia por el obispo de Burgos.
El papa Inocencio IV manda a [Vidal] obispo de Huesca, que dé al clérigo Guillermo la iglesia de Arcos, en la diócesis de Pamplona.
Ne Willelmus clericus, frater archidiaconi Belvacensis, super ecclesia de Arcubus, Pampilonensis provinciae, quam obtinuit, molestetur.
El papa Inocencio IV concede indulgencias a los fieles que visiten la catedral de Burgos con motivo del día de su consagración.
Confirma la elección que ha hecho Juan, obispo de Burgos para abad de Castrojeriz en la persona del infante don Felipe, hijo de [Fernando] rey de Castilla y de León, dispensándole de la edad.
De poenis capdello et justitiariis Aquensibus propter illata ecclesiae Aquensi iniurias infligendis. «Auscitanus archiepiscopus loci metropolitanus preictos capdellum jstitiarios et populum per venerabilem fratrem nostrum episcopum Baionensem fecisset attente moneri ut ab errore huiusmodi abstineret … propter quod memoratus episcopus et clerus Aquensis furiosam illorum insaniam, relictis propriis sedibus per villas et diversa loca Aquensis et Baionensis diocesium coguntur miserabiliter exulare».
Dispensa a Juan Alfonso, clérigo de Burgos y protegido de [Fernando III], rey de Castilla y de León, del impedimento de natalidad, para que pueda ser ordenado de sacerdote y ejercer la cura de almas en algún beneficio.
Faculta al infante don Felipe, clérigo de Burgos, hijo del rey de Castilla y León [Fernando III], para que pueda posesionarse de la Abadía secular de Valladolid, a pesar de no contar con edad competente para ello.
Magistro P. de Baiona, Toletano canonico, P. Alberti, Barchinonensi canonico, et fratri Petro Guarnerii, ordinis fratrum Praedicatorum, de Burdegala, mandat quatenus, -cum non potuisset liquere de meritis causae quae inter Toletanum et Terraconensem archiepiscopos super ordinatione ecclesiae Valentinae vertebatur,- infra quattuor menses recipiant et examinent testes.