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Rieti
Nicolás IV concede cien días de perdón a los que confesados y arrepentidos pertenecientes a las diócesis de Calahorra, Burgos y Osma [Soria] hiciesen limosna o ayudasen con otros medios o recursos a la situación de pobreza e indigencia en que se encontraba el convento de Santa Clara de Vitoria; gracia válida para solo cinco años.-2589
El papa Nicolás IV concede, durante un periodo de cinco años, un año y cuarenta días de indulgencia a cuantos visiten en determinadas festividades (en las fiestas de san Francisco, santa Clara y santa Catalina, o durante la semana posterior a las mismas) el convento de Santa Clara de Vitoria, en la diócesis de Calahorra.-488
Litterae gratiosae de Nicolás IV por las que concede a Giovanni Niccolò, laico de la diócesis italiana de Alattri, el oficio de notario apostólico Se especifica que previamente había sido examinado por dos oficiales de la Curia, concretamente Raimundo de Ponte, deán de Compostela, y Rainuccino de Murro, arcediano de Briviesca en la iglesia de Burgos.-491
El papa Nicolás IV concede un año y cuarenta días de indulgencia a cuantos ayuden a reconstruir la iglesia del convento de Santa Clara de Estella, de la orden de Santa Clara, en la diócesis de Pamplona.-492
El papa Nicolás IV concede cien días de indulgencia a cuantos visiten, en determinadas festividades, el convento de "Tollone", de la orden de Santa Clara, en la diócesis de Pamplona.-493
Litterae curiales de Nicolás IV por las que concede un año y 40 días de indulgencia a los fieles que aporten limosnas para la construcción de la iglesia del convento de Santa Clara de Estella.-494
Litterae curiales de Nicolás IV por las que concede 100 días de indulgencia a los fieles que visiten devotamente la iglesia del convento de Santa Clara de Estella (?) en las fiestas de la Virgen María (Natividad, Purificación, Anunciación y Asunción), san Francisco y santa Clara.-495
Litterae executoriae de Nicolás IV por las que manda a los obispos de Burgos (Fernando de Covarrubias, O.F.M.) y de Calahorra-La Calzada (Juan Almoravid de Elcarte) que, con autoridad apostólica y tras estudiar detenidamente el asunto y los méritos del candidato, confirmen la elección de Miguel Pérez de Legaria como obispo de Pamplona y lo consagren como tal. El citado Miguel, antiguo arcediano de Pamplona, había sido electo como ordinario del lugar por el cabildo, pero, no siendo aún presbítero, alguno de los citados ordinarios deberá promoverlo primero al sacerdocio antes de consagrarlo como obispo. Se especifica que, estando la diócesis de Pamplona sometida a la jurisdicción del arzobispo de Tarragona, debería haberle correspondido a éste la confirmación de la elección, pero como en ese momento no había prelado en Tarragona y, además, toda la Corona de Aragón estaba sometida a entredicho eclesiástico, la ratificación del ordinario de Pamplona le correspondía a Roma. También se relatan las penalidades por las que pasaba el obispado de Pamplona, sito en zona de continuos conflictos y cuyas posesiones en el reino de Aragón se veían atacadas por los reyes aragoneses, lo cual había disminuido en gran medida los recursos económicos de dicha diócesis, por lo que al electo le era muy difícil desplazarse personalmente a la Curia Apostólica a pedir la confirmación, motivo por el cual lo había hecho a través de procuradores.-478
Litterae gratiosae de Nicolás IV dirigidas al maestro (Muño de Zamora) y a los frailes de la Orden de Predicadores, por las que determina que los frailes profesos dominicos que cambien de Orden no puedan alcanzar honores o dignidades en su nueva Orden religiosa, a no ser que cuenten con especial dispensa pontificia.-481
Litterae gratiosae de Nicolás IV dirigidas al maestro (Muño de Zamora) y a los frailes de la Orden de Predicadores, por las que declara exentos de la jurisdicción episcopal, y por las que pone bajo protección de la Sede Romana tanto a ellos como a todos sus bienes.-482
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