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177-S
Juan MartÍnez de Requena, doctor en derecho y arcipreste de Burgos, solicita al papa Martín V la confirmación de la concesión de la abadía de Cervatos, con renta anual de 150 libras tornesas, que le había sido concedida a él y a Juan Martínez de Villanueva, bachiller en teología, a raíz de la destitución de Juan de Flandes, pese a que el solicitante posee una canonjía con prebenda y prestameras en la ciudad e iglesia de Burgos, media ración en la iglesia colegiata de Santa María de Briviesca y prestameras en Cardeñosa y Donjimeno y una canonjía con prebenda en la Catedral de Ávila, con renta anual de 500 libras tornesas en total.-2231
Gonzalo Gutiérrez de Camargo, clérigo de la diócesis de Burgos, se dirige al papa Martín V solicitando poder recolectar los diezmos de las iglesias y lugares de San Cipriano de Ballesteros, Santa María de Liendo, Santiago de Praves (Hazas de Cesto), San Vicente de Mediasaguas (Cudeyo), San Martín de Hermosa, San Miguel de Rubayo, Santa María de Compostizo, San Martín de Gajano (Cudeyo), San Bartolomé de Bedia, San Félix de Langre, San Cristóbal de Orejo (Cudeyo), San Andrés de Omoño, San Martín de Loredo, diezmos que habían quedado vacantes y de cuyas rentas -de 360 libras tornesas anuales- se habían apropiado indebidamente algunos laicos casados. Gonzalo hace esta petición pese a que ya recibe las entradas de la iglesia de San Salvador de Piélagos, con renta anual aproximada de 100 libras tornesas, y una gracia expectativa in cancelaria.-2232
Ivo Mauro, canónigo de las catedrales de Salamanca y Burgos y doctor en derecho, pese a poseer otros beneficios, solicita al papa Martín V, además de una dispensa ex defectu natalis, la concesión en forma vitalicia de los diezmos de la comunidad e iglesias parroquiales de San Vicente de la Barquera, Udías, Quijas y Reocín, cuya renta anual es de 400 libras de oro tornesas, argumentando que aquellos diezmos son disfrutados actualmente por parte de algunos laicos, hecho contrario al derecho común, que estipula que ningún laico puede disponer legítimamente de los diezmos y de los derechos que derivan de ellos.-2230
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