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19-RV
Litterae executoriae de Gregorio IX comisionando al arcediano y al chantre de Calahorra, y al arcediano de Soria en la diócesis de Osma, para que establezcan los límites del obispado de Segorbe, recientemente conquistado a los musulmanes, investigando en libros antiguos y tomando declaración a los testigos que fueran necesarios. Deberán así asignar al obispo segobricense (Jimeno) una diócesis con unas fronteras claras.-217
Litterae executoriae de Gregorio IX mandando al obispo de Tarazona (García Frontín), al deán y al canónigo Martín Pérez, ambos de la citada iglesia, que se encarguen de ejecutar las resoluciones dictadas por el obispo de Olorón (R. de Massanc) y por otros dos jueces (el arcediano de Olorón, y el canónigo sacristán de Huesca) comisionados por el Pontífice (el 17-IX-1238) en torno a la reforma del monasterio de San Salvador de Leire, concretamente, el paso de éste a la Orden Cisterciense, y la excomunión de los que iban en contra de ello, aunque éstos hayan apelado a la Sede Romana, porque sus alegaciones carecen de sentido.-219
Litterae executoriae de Gregorio IX mandando a los arzobispos de Toledo (Rodrigo Jiménez de Rada ) y Tarragona (Pedro de Albalate) que designen conjuntamente a la persona que les parezca idónea para ocupar el obispado de Pamplona. Se especifica que, tras recibir una carta del citado prelado de Tarragona, el Pontífice había decidido no admitir lo que allí se le comunicaba: la elección del arcediano Guillermo de Oriz y la postulación del clérigo pamplonés Lope García.-221
Litterae clausae de Gregorio IX comisionando al arzobispo de Toledo (Rodrigo Jiménez de Rada) y al obispo de Palencia (Tello Téllez de Meneses) para que acudan a la iglesia de Osma y estudien la conveniencia del traslado del obispo del lugar (Juan Domínguez de Medina), canciller del rey Fernando III, a la sede de Burgos, para la que había sido postulado por el deán y cabildo de este lugar. En caso de que estén de acuerdo con el traslado, deberán permitirle abandonar su iglesia de Osma, darle licencia para ir a la de Burgos, y tomarle juramento de fidelidad al Pontífice y a la Sede Romana, de acuerdo con una fórmula que se inserta. En caso contrario, los dos comisionados deberán designar a la persona idónea para ocupar la silla episcopal burgalesa.-224
Litterae executoriae de Gregorio IX designando al ministro de los franciscanos de Navarra y al maestro Pedro de Leodegaria, dominico residente en Pamplona, como inquisidores en dicho reino de Navarra, mandándoles que procedan contra los herejes de acuerdo con lo establecido por la Sede Romana y con el auxilio, si es preciso, del brazo secular.-212
Litterae executoriae de Gregorio IX mandando al obispo de Burgos (Mauricio) que investigue la sinceridad de intenciones de Vidal de Arvial, vecino de Burgos, quien solicitaba a la Sede Apostólica el perdón de las culpas en que había incurrido por haber tenido trato con herejes, aunque afirmado que nunca había renunciado a la fe católica. El Pontífice ordena al citado ordinario que sea él quien se ocupe del asunto, y que le absuelva en caso de que su deseo de volver a la fe sea libre y espontáneo y no hecho por miedo a las consecuencias que le acarrearía persistir en la herejía.-214
Litterae executoriae de Gregorio IX encomendando a los arcedianos de Treviño y Lara en la iglesia de Burgos, y al maestro Juan Mateo, canónigo de dicha catedral, que se encarguen de que el deán y cabildo de León no impidan que el maestro Pedro, familiar del maestro y capellán pontificio Juan Hispano, goce de la canonjía que en la catedral leonesa le había concedido el propio Papa, tras haberla dejado vacante el antiguo canónigo Martín López.-215
Litterae executoriae de Gregorio IX comisionando al deán de Burgos para que, durante tres años, no permita que nadie vaya en contra de la protección especial de la Sede Apostólica decretada a favor de la persona y de los bienes de la infanta castellana doña Urraca.-216
Litterae executoriae de Gregorio IX comisionando a los obispos de Burgos (Mauricio) y Palencia (Tello Téllez de Meneses), y al deán de Burgos, para que absuelvan al maestro Pedro, subdiácono pontificio y sobrino de Gil Torres, cardenal diácono de los Santos Cosme y Damián, de la posible pena canónica en que había incurrido por acumular dos beneficios eclesiásticos, ya que, siendo maestrescuela de Zamora, había sido nombrado abad de la iglesia secular de San Quirce ( en la dióc. de Burgos), y, aunque tenía permiso pontificio especial para ello, había perdido el documento original de dispensa (de fecha 28-IV-1236), por lo que le "remordía" la conciencia. El Pontífice ordena a los comisionados que antes de la absolución le impongan la penitencia pertinente, reciban de manos del interesado la resignación al beneficio citado que tenía en Zamora, y, además, el compromiso de que entregaría a la catedral zamorana las rentas que ya hubiera percibido en la iglesia de San Quirce, pudiendo más tarde, si lo creen conveniente, darle licencia para retener ambos beneficios.-205
Litterae executoriae de Gregorio IX comisionando al obispo (R. de Massanc) y al arcediano de Olorón, y al canónigo sacristán de Huesca, para que visiten personalmente al monasterio benedictino de San Salvador de Leire, y reformen todo lo necesario, no obstante las alegaciones de algunos monjes en contrario; y para que, en caso de que este monasterio no quiera ser reformado, lo sometan a la Orden del Císter. Se especifica que hubo ya una comisión pontificia sobre el mismo asunto, dirigida al obispo de Pamplona (Pedro Ramírez de Piedrola), al prior de los dominicos de esta ciudad y al fraile predicador Pedro Jiménez, residente también en Pamplona (de fecha 9-IV-1237), pero que reiteradas y frívolas acusaciones contra ella, por parte de diversos monjes, habían retardado sus actuaciones.-206
Bicicletas
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Zapatillas
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