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195-RL
El papa Martín V, a requerimiento del prior y el capítulo de la iglesia secular y colegiata de Santa Juliana de Santillana, confirma los estatutos del obispo Pablo de Burgos, quien, en su momento, estableció en veinte el número de canónigos en dicha iglesia al haber sólo veinte prebendas disponibles.-2193
El papa Martín V, a instancias del prior y el cabildo de la iglesia secular de Santa Juliana de Santillana del Mar, escribe al obispo de Burgos para que se informe de la situación existente en aquélla y decida al respecto, ya que, en tiempo de su predecesor Gonzalo, éste había manifestado a la Sede Apostólica que la mesa capitular de dicha colegiata era insuficiente para mantener a veinte canónigos, debido, sobretodo, a la codicia de algunos de ellos, que desatendían los oficios religiosos y se apropiaban de las rentas patrimoniales en contra de lo establecido por el rey Alfonso de Castilla, fundador de la iglesia y patrón de la misma, y pese a que, a petición del monarca, del prior y del capítulo, y con consentimiento de Juan, abad anterior, se habían concedido abundantes prestameras, de las cuales doscientas lo habían sido para la mesa capitular con renta anual de 300 libras tornesas, que el cabildo aspira a ver confirmadas, todo ello al margen de la causa que se sigue en relación con el prestimonio concedido anteriormente por Pedro de Luna, Benedicto XIII, que ha solicitado Diego de Santillana, clérigo de la diócesis de Burgos.-2195
El papa Martín V concede una serie de indulgencias durante diez años en determinadas fiestas litúrgicas a cuantos, confesados y arrepentidos, visiten la iglesia colegiata de Santa Juliana de Santillana, donde descansa el cuerpo de dicha virgen y mártir, siempre que colaboren con limosnas en la reparación y conservación de dicho templo.-2198
El papa Martín V manda estudiar sobre el terreno el pleito motivado por la erección de la parroquia de Santa María de Villanueva (Rentería), junto a Oyarzun, decretado por el obispo de Bayona, en tiempos de Benedicto XIII.-1239
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