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32-RA
El papa Juan XXII provee la canonjía en expectativa de prebendas y prestameras de la iglesia de los Santos Emeterio y Celedonio de Santander, diócesis de Burgos, en la persona del canónigo Pedro Sánchez de Laredo, a pesar de que éste posea un beneficio perpetuo en la misma iglesia de Laredo. El papa lo comunica al abad de Frenuncea, al sacristán y al canónigo Martín Germini de la iglesia de Burgos.-1960
El papa Juan XXII ordena al obispo de Burgos que haga las gestiones oportunas con los habitantes de la villa de Castro Urdiales para poder edificar un monasterio de la orden de Santa Clara, dentro o fuera de sus muros -con una capilla u oratorio, habitaciones, dependencias y todo aquello que sea necesario-, en sustitución del monasterio anterior destruido a causa de un incendio, y cuya construcción había sido encargada por el entonces cardenal-diácono Mateo de Santa María in Portico, protector de la orden franciscana y de las monjas clarisas. La necesidad de construir un nuevo monasterio se debe al hecho de que Castro Urdiales se encuentra cerca del mar y su economía se basa en el comercio marítimo, lo que ha dado lugar a que muchas mujeres nobles -viudas o solteras, vírgenes o huérfanas- se encuentren en una dificil situación tras haber perdido en algún desastre marítimo a sus familiares y bienes, y tengan necesidad de un lugar donde encontrar refugio.-1961
El papa Juan XXII concede a Juan Arnáldez de Gardaga, canónigo de Bayona, Francia, prebendas en expectativa en las iglesias de Santo Domingo de la Calzada, Fuenterrabia e lrún.-1752
El papa Juan XXII manda que se asigne la canonjia, en espera del prestimonio y de los demás derechos beneficiales de la iglesia calagurritana, a Juan Rodríguez, estudiante, una vez que haya sido investido del carácter clerical.-1753
El papa Juan XXII reserva una ración perpetua de los beneficios pertenecientes al racionero de la iglesia calagurritana en favor de Esteban Sánchez de Uranzu, clérigo de la diócesis de Bayona, aunque tenga otras partes de prebendas en las iglesias de Santa María de Fuenterrabía y de Irún, siempre en la diócesis de Bayona.-1754
Pelegrino Sancii de Gardagua, cler. Bajonen. di., fit similis gratia in ecclesia Burgensi. I. e. m. abbati de Cardenna, Burgen. di., et prioris s. Joannis Burgen., per priorem soliti gub., monast., ac decano eccl. Engolismensis.-1755
El papa Juan XXII concede el oficio de notario a Juan Sánchez de Cañas, clérigo de Calahorra, no casado y sin órdenes mayores, quien presta juramento de fidelidad en el desempeño del cargo.-1756
El papa Juan XXII reserva la canonjía, en espera de la prebenda de la Iglesia de Calahorra y del arcedianato de Álava, en la misma diócesis, en favor de Diego Remigio de Guzmán, al quedar dichas dignidades vacantes por la adquisición de Juan de Podiobarzaco del arcedianato de la iglesia de Wick (?) (Wintoniense), no obstante que el dicho Diego no tenga edad suficiente (23 años), por lo que viene dispensado para que pueda acceder al cargo.-1758
Petro Mediaani, cler. Alphonsi Castellae et Legionis regis, gratia exp. dign. vel personatus c. c. vel s. c. cum praestimoniis et praestimonialibus portionibus cedentis vel decedentis, dummodo hujusmodi dignitas major post episcopalem non existat in eccl. Cartaginensi, in qua canon et praeb. obtinet; non obst. quod in b. Justae de Oriola, s. Jacobi de Villena et B. M. de Labriella praestimonia seu praestimoniales portiones, ac in s. Petri de Viana et s. Crusis de Aquilar ecclesiis, Caratginen. et Calaguritan. di., duas portiones praestimoniales obtineat. I. e. m. ep.o Oscen., ac archid. de Barencellis Aurien., et sacristae Valentin. eccl.-1759
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