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558-I
El papa Juan XXII anuncia al canónigo Julián de Castro Urdiales la concesión, en un mes a lo sumo, de una canonjía en expectativa de prebenda en la iglesia de Covarrubias, en la diócesis de Burgos. Lo comunica posteriormente al arcediano de Lara, en la diócesis de Burgos, al sacristán de la catedral de Palencia y a Gil Lápez, canónigo de la diócesis de Osma.-1956
El papa Juan XXII concede a Juan Díaz, canónigo de la iglesia secular de los Santos Emeterio y Celedonio de Santander, en la diócesis de Burgos, una canonjía vacante con prebenda en dicha iglesia secular, aunque posee ya otra y prebendas con un prestimonio en la iglesia de Santa Juliana en la misma diócesis [Santillana del Mar]. Lo comunica posteriormente al arcediano de Lara, en la diócesis de Burgos, al sacristán de la catedral de Palencia y a Gil López de Lassa [sic] canónigo de la diócesis de Osma.-1958
El papa Juan XXII ordena al obispo de Burgos que haga las gestiones oportunas con los habitantes de la villa de Castro Urdiales para poder edificar un monasterio de la orden de Santa Clara, dentro o fuera de sus muros -con una capilla u oratorio, habitaciones, dependencias y todo aquello que sea necesario-, en sustitución del monasterio anterior destruido a causa de un incendio, y cuya construcción había sido encargada por el entonces cardenal-diácono Mateo de Santa María in Portico, protector de la orden franciscana y de las monjas clarisas. La necesidad de construir un nuevo monasterio se debe al hecho de que Castro Urdiales se encuentra cerca del mar y su economía se basa en el comercio marítimo, lo que ha dado lugar a que muchas mujeres nobles -viudas o solteras, vírgenes o huérfanas- se encuentren en una dificil situación tras haber perdido en algún desastre marítimo a sus familiares y bienes, y tengan necesidad de un lugar donde encontrar refugio.-1961
El papa Juan XXII, a instancias del rey Alfonso XI de Castilla, ordena al obispo de Burgos que excuse la inhabilitación (por contar sólo 17 años de edad) al clérigo Sancho González de Guevara y éste pueda entrar en posesión de ciertos derechos en la iglesia colegiata de Santillana del Mar.-1965
El papa Juan XXII concede a Esteban Pérez de Villadiego una canonjía en expectativa de prebenda y prestameras en la iglesia de San Emeterio (Santander).-1943
El papa Juan XXII concede al clérigo Juan Fernández una canonjía en expectativa de prebenda en la iglesia colegiata de los Santos Emeterio y Celedonio de Santander pese a que el interesado posee ya media ración en la catedral de Segovia. Tal provisión la comunica a los abades de Froncea y San Millán de Lara, y a los clérigos de la iglesia secular de Santillana, en la diócesis de Burgos.-1950
El papa Juan XXII advierte al deán de Evora, al arcediano de Carrión y a Juan Sánchez de Mena, canónigo de Palencia, que ha concedido a Lope Pérez de Fontecha, canónigo de Burgos, alguna expectativa de dignidad, personazgo o beneficio con "cura vel sine cura" y sus préstamos, en la iglesia de Burgos, no obstante poseer canonicatos y prebendas con préstamos por voluntad del Papa, no expresados aquí, juntamente con una ración entera y sus préstamos en Sigüenza, otra en Calahorra, otra en Tirgo y otra en Valladolid; mandato, también, que para adquirir esto deje la abadía de Cervatos, diocesis de Burgos, cargada con atención pastoral.-853
El papa Juan XXII había concedido al prior general de los frailes Predicadores, Huerveo, poder tomar posesión de una casa en la villa de Logroño, pero por una serie de circunstancias adversas, entre otras que ya se encontraban allí viviendo los frailes Menores, obtiene en cambio el permiso de poder establecerse en la villa de Castro Urdiales, con mejores posibilidades de vida para hospedar hasta doce frailes.-881
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