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Deba
El papa Alejandro VI comisiona al abad de la iglesia colegiata de Cenarruza, al cantor de la iglesia de San Andrés de Armentia, diócesis de Calahorra y al arcediano de Eguiarte, diócesis de Pamplona referente a la súplica de Sancho de Guesalaga, vicario parroquial de la iglesia de Santa María del lugar de Deva, diócesis de Pamplona y además de Domingo de Arrona, como de otros clérigos beneficiados en dicha iglesia, sobre el litigio surgido aquí contra la sentencia de excomunión hecha por Pedro de Eraso, abad del monasterio de La Oliva y curador de los derechos y bienes del monasterio de Roncesvalles, y Juan de Cáseda, prior del priorato de Velate en la iglesia de Pamplona, al cual el susodicho Pedro había encargado una falsa relación del prior y del convento-monasterio de Roncevalles OSA, que es el actual vicario parroquial del lugar de Oñaya, de la misma diócesis de Pamplona, en lo concerniente a las rentas y décimas de los frutos de las viñas y tierras del lugar de Doñaya.-2682
Los fieles pertenecientes a la villa de Montereal de Deva suplican al papa Nicolás V poder fundar y construir una iglesia (con el relativo cementerio y fuente bautismal) dedicada a la Virgen en el valle de Mendaro, sembrado de muchos caseríos dispersos y lejanos de la iglesia parroquial, y con muchas difícultades para acceder a los sacramentos; solicitan asímismo los derechos de las décimas y demás atribuciones en favor de la iglesia que se ha de erigir.-1516
El papa Nicolás V concede a los habitantes del pueblo de Deva, diócesis de Pamplona, la licencia de poder construir una iglesia con su respectivo cementerio, pila bautismal, etc., en el término de Inchausti o en otro lugar, y de este modo satisfacer las legítimas exigencias de los caseríos lejanos o distantes de dicha villa.-1522
Benedicto XIII, a petición de los feligreses de la iglesia parroquial de Santa María de Deba y de Itziar, diócesis de Pamplona, ratifica la institución de diez beneficiados para la parroquia, decretada por el vicario general de la diócesis en 16 de diciembre de 1406. Con ella, en efecto, se corregía el estatuto parroquial por el cual todos los clérigos, hijos de parroquianos, tenían derecho a poseer beneficio en su iglesia. Sin embargo, al ser éstos numerosos y no poder sustentarse todo el año de sus rentas, se veían obligados a mendigar, con descrédito para la iglesia. En consecuencia, se consideró la existencia de diez beneficiados como la adecuada para poder vivir con dignidad de las rentas parroquiales.-1153
Martín Ibáñez de Eguía, sacerdote, se dirige al papa Benedicto XIII de Aviñón basándose en una tradición, según la cual los hijos de los parroquianos de la Asunción de Deva y de Santa María de Iciar, cuando venían investidos de las órdenes sagradas tenían opción a la percepción de las rentas, ganancias y beneficios de dichas iglesias. Ahora bien, siendo Vícario General de la iglesia de Pamplona Martín de Eusa estableció un cierto número de beneficios en dichas iglesias, y dado que Martín Ibáñez no conocía tales resoluciones, y no poseyendo otro beneficio para mantenerse, pide al Papa que provea ante tal situación, de modo que no tenga que mendigar para vergüenza del clero.-1108
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