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Malaguilla
Pedro Pérez de San Vicente de la Barquera, presbítero, pese a poseer ya un beneficio en Santa María de Malaguilla y en la iglesia de los Santos Justo y Pastor de Málaga, en la diócesis de Toledo, con renta anual de 60 libras tornesas, solicita al papa Martín V la concesión de una canonjía con prebenda en la iglesia secular y colegiata de Santa Juliana de Santillana, con renta anual de 40 libras tornesas, vacante tras la muerte de su último posesor, Gonzalo Gutiérrez de Santillana, arcediano de Lara, haciendo referencia para ello a cuanto establece el Concilio de Letrán.-2252
El papa Martín V concede a Pedro Pérez de San Vicente de la Barquera, canónigo de la iglesia de Santa Juliana de Santillana, una canonjía con prebenda en dicha iglesia, con renta anual de 40 libras tornesas, vacante tras la muerte de su último poseedor, Gonzalo Gutiérrez de Santillana, pese a que el beneficiado posee beneficios en las iglesias parroquiales de Santa María de Malaguilla y de los Santos Justo y Pastor de Málaga, en la diócesis de Toledo, cuyo valor anual es de 60 libras tornesas, y una capellanía perpetua en la iglesia parroquial de San Antonio de Palencia con valor anual de veinte libras tornesas. El pontífice comunica su decisión a los arzobispos, deanes y cabildos de las catedrales de Toledo y Sevilla.-2253
Pedro Pérez, presbítero de la diócesis de Burgos, solicita al papa Martín V la concesión de un beneficio eclesiástico simple con renta de 20 libras tornesas en la iglesiade San Nicolás de la villa de Guadalajara, en la diócesis de Toledo, vacante tras la muerte del último poseedor legítimo, el presbítero Gil Fernández, pese a que ya posee la rectoría de Santa María de Malaguilla y de los Santos Justo y Pastor de Málaga, con renta de 60 libras tornesas, y una canonjía con prebenda en la iglesia colegiata de Santa Juliana de Santillana, de 25 libras tornesas.-2267
Pedro Pérez, presbítero de las iglesias parroquiales de Santa María de Malaguilla y los Santos Justo y Pastor de Málaga, solicita al papa Martín V la confirmación de la concesión de una canonjía con prebenda en la iglesia secular y colegiata de Santa Juliana de Santillana, beneficio que le había sido concedido el 28 de abril de 1424, y ya había sido comunicado oficialmente al arzobispo de Toledo, al obispo de Segovia y a los varios capítulos de canónigos interesados. Sin embargo, dicha concesión ha sido puesta en entredicho por un defecto de forma, dado que es incompatible con los otros dos beneficios que Pedro posee y, en consecuencia, se ha puesto en duda su validez e iniciado un proceso. Ante ello, Pedro, al no poder disfrutar de las rentas de la canonjía y la prebenda, ha solicitado al papa una dispensa y la confirmación de la posesión de varios bienes que había recibido anteriormente, cuya renta anual es de 100 libras tornesas.-2268
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