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Quejana
Vienen confirmados por Pío II los frutos, rentas, décimas y demás bienes adquiridos y tenidos desde siempre por las monjas dominicas de san Juan de Quejana en las iglesias de Albisu-Eleaga (Orozco), de Derendano (Saracho), de Abecia, de Llanteno, de Retes de Tudela, y de Santa María de Escolumbe.-1851
Fernán Pérez de Ayala interviene ante el papa Martín V para que les sea concedida a las monjas dominicas de san Juan de Quejana la absolución plenaria "in articulo mortis” ,merced válida tanto para las monjas presentes como para las que vivirán en dicho convento.-1364
El papa Martín V, a instancias de Fernán Pérez de Ayala, merino mayor de Guipúzcoa, embajador del rey Juan II de Castilla en el concilio de Constanza, solicita para las monjas de san Juan de Quejana y para todos los que moran dentro del monasterio (prior, confesor y cuatro capellanes), licencia y facultad de elegir un sacerdote religioso o secular idóneo que les pueda absolver "in articulo mortis".-1254
Rótulo de Fernán Pérez de Ayala, merino mayor de Guipúzcoa y embajador de Castilla en el concilio de Constanza, en el que solicita del papa Martín V numerosas gracias de orden espiritual y material para el monasterio de monjas dominicas de clausura de San Juan de Quejana, en donde se conservan, entre otras reliquias, algunos cabellos de la Virgen María.-1234
El papa Benedicto XIII concede a la iglesia de san Juan Bautista de Quejana, diócesis de Calahorra, donde se veneran muchas reliquias de la virgen María, de san Lorenzo mártir y de san Antonio de Padua, indulgencias especiales a los que arrepentidos y confesados visiten dicha iglesia en determinadas fiestas litúrgicas.-1058
Gregorio XI concede cien días de indulgencia durante veinte años a todos aquellos que en determinados días visiten y contribuyan con limosnas a la reparación de la iglesia de san Juan Bautista de Quejana.-1001
El papa Gregorio XI concede indulgencias durante veinte años a los que visiten y ayuden a la edificación de la iglesia de san Juan Bautista de Quejana.-1002
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