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Santo Domingo de Silos
El papa Pablo II comunica a los abades de los monasterios de San Pedro de Cardeña, Santo Domingo de Silos y al canónigo de Évora, Santiago González, que ha dispuesto conceder a Diego de Castañeda, clérigo de Burgos, pese a ser hijo ilegítimo de presbítero y mujer soltera, unos beneficios en las ermitas de Santa María de Montes Claros, Entrepuerta, San Benito de Morales, San Julián de Güemes y San Martín del Puerto de Santander y en la iglesia parroquial de San Román de Somahoz con renta anual estimada de 24 libras tornesas, vacantes por haber sido devueltos a la sede apostólica.-2477
El papa Gregorio XI, a petición de Miguel Martínez, doctor en decretos, canónigo de la catedral de Burgos y abad de Frenuncea, ordena al abad del monasterio de Silos que disponga lo que dicho Miguel debe recibir a tenor de la costumbre de la catedral burgalesa, confirmada por la Sede Apostólica, según la cual a cada cargo determinado corresponde una cantidad y una serie de beneficios (prestameras, canonjías, prebendas y raciones prestimoniales), ya que, según se queja el interesado, no se le ha aplicado la norma establecida, que, en cambio, sí se ha hecho en los casos de Arnaldo de Vernolio, Pedro Fernández de Cabezón y otros canónigos de la catedral.-2040
El papa Urbano V concede a Gutier González de Santander, bachiller en derecho y posesor de una ración perpetua en la catedral de Burgos, una canonjía en expectativa de prebenda en dicha iglesia con renta anual de 30 libras tornesas y la posibilidad de acceder a beneficios más importantes, siempre que Gutier renuncie a la ración perpetua que posee en la iglesia de Burgos y a su canonjía conprebenda en la iglesia de los Santos Emeterio y Celedonio de Santander con valor de 50 florines de oro. El pontífice lo comunica al abad del monasterio de Santo Domingo de Silos y a los deanes de las iglesias de Palencia y San Agrícola en Aviñón.-2016
El papa Juan XXII comunica a los abades de los monasterios de Santo Domingo de Silos y de San Pedro de Cardeña, en la diócesis de Burgos, y al deán de la catedral de Calahorra, que ha concedido una canonjía con prebenda en expectativa en la catedral de Burgos, no obstante la canonjía que tiene en la iglesia de Vervecen (Briviesca?) y en la iglesia de Trepecen (Treviana?) en la diócesis de Burgos, y manda que le den la posesión, previo juramento cumún en dicha iglesia de Burgos.-1611
Benedicto XIII, puesto que una gran multitud de devotos acude al monasterio benedictino de Santo Domingo de Silos para venerar el cuerpo de su santo abad, concede a su prior que pueda designar dos monjes para recibir las confesiones de los peregrinos, de manera que puedan ser absueltos hasta de los casos reservados a sus Ordinarios. Asimismo, al mismo prior y comunidad les concede indulgencia plenaria en «articulo mortis».-1224
Benedicto XIII, a súplicas del guardián y comunidad del convento franciscano de Santo Domingo de Silos, diócesis de Burgos, les incorpora el eremitorio fundado en Aguilera por Pedro de Villacreces, O. F. M., si bien para que sea efectiva esta unión deberá contarse con la aquiescencia del mismo Pedro o esperar a su fallecimiento. Por otra parte, puesto que tal comunidad sigue la observancia regular del convento franciscano de Medina del Campo, concede a su prior y frailes disfrutar de las gracias y privilegios del convento medinense.-1229
Litterae gratiosae de Bonifacio VIII facultando a Pedro Rodríguez Hispano, obispo de Burgos, para absolver al prior y a los monjes de Santo Domingo de Silos de la excomunión y entredicho que habían fulminado sobre ellos en un primer momento Fernando Mateos, arcediano de Palenzuela en la iglesia de Burgos, y nuevamente Fernando de Covarrubias, antiguo obispo de Burgos, por haberse apropiado de diversos libros, ornamentos eclesiásticos y otros bienes pertenecientes al convento franciscano de Santa María de Valparaíso, extramuros de la villa de Santo Domingo de Silos, aunque dichas posesiones estuvieran depositadas en una casa de esta localidad propiedad del monasterio benedictino. También faculta el Pontífice al citado prelado Pedro Rodríguez Hispano para dispensar a los monjes de Silos de la irregularidad canónica en que habían incurrido por celebrar los oficios divinos y recibir las órdenes sagradas estando excomulgados.-639
Litterae gratiosae de Bonifacio VIII facultando a Pedro Rodríguez Hispano, obispo de Burgos, para aceptar la renuncia del monje Fernando Juánez a su condición de electo del monasterio benedictino de Santo Domingo de Silos, a la vez que le da poder para designar a este mismo monje o a quien crea idóneo para dicha dignidad. Se especifica que tiempo atrás el antiguo obispo de Burgos, Fernando de Covarrubias, no había confirmado la elección citada, y que, tras la muerte de este prelado, tampoco el cabildo catedralicio burgalés había querdio ratificar al electo.-640
El papa Inocencio IV envía a Rodrigo, abad de Santo Domingo de Silos (Burgos), por afecto hacia él y hacia su familiar Vivián, futuro prelado calagurritano, la concesión de bendecir objetos y vestiduras litúrgicas, dentro de su jurisdicción.-332
Bicicletas
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Zapatillas
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